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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2485

DEL P. E. SUSPENDIENDO CIERTAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1886fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2485. DECRETO del P. E. suspendiendo ciertas garantías constitucionales. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Habiendo el Gobierno recibido noticias de que el orden público se ha alterado en la provincia de La Vega por una revolución á mano armada, y que es preciso no tanto sofocarla cuanto evitar que cunda en otros puntos del país. En virtud de la facultad que al Ejecutivo acuerda el artículo 53 de la Constitución del Estado y oído el Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Quedan suspendidas en todo el territorio de la República las garantías siguientes, que determina el Título 3º artículo 11: la 1ª, 3ª y 9ª; y los números 4º y 5º de la 13ª garantía del mismo artículo, que dice: "1ª La libertad del pensamiento expresada de palabra ó por medio de la prensa, sin restricción alguna. "3ª La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles. "9ª La libertad de reunión y asociación, sin armas, pública y privadamente. “4ª Ni ser arrestado sin que preceda orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la cause, á menos que sea cogido infraganti. “5ª A todo preso se le comunicará la causa de su prisión, se le tomará declaración á más tardar, á las 48 horas después de habérsele privado de su libertad; y á ninguno se le puede tener incomunicado por más tiempo que aquel que el Juez de Instrucción crea indispensable para que no se impida la averiguación del delito: tampoco podrá tenérsele en prisión por más tiempo que el que la ley determina”. Art. 2º Se declaran en estado de sitio todas las provincias y distritos de la República. La ejecución del presente Decreto queda encomendada á los Secretarios de Estado en la parte que les corresponda. Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 24 días del mes de julio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente de la República, A. WOS y GIL. Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, encargado del Despacho de Guerra y Marina, A. Deetjen. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de Hacienda y Comercio, J. B. Morel. Refrendada: El Ministro de Justicia &ª, D. A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona