Texto de la norma
Núm. 2453. DECRETO del C. N. erigiendo en común el lugar de las "Cañitas" denominándola "Común Sánchez".
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando que el progreso actual de "Las Cañitas" exige una reforma adecuada á su estado de adelanto, por partir de aquel lugar la vía férrea que se prolongará hasta la ciudad de Santiago, y que ha llegado ya á la común de San Antonio del Yuna.
Considerando: que dado el decreto que habilita el puerto de "Las Cañitas" para la importación y exportación, comenzarán á bajar por dicha vía férrea los productos de todas las comarcas del Cibao y los del extranjero, acumulándose allí grandes intereses que deben garantizarse por medio de autoridades civiles, militares y judiciales, que mantengan el orden público y conserven la propiedad en todo sentido.
Considerando: que esta reforma no podría efectuarse sin dar á "Las Cañitas" una organización adecuada á los propósitos expresados, los cuales quedarán cumplidos con su erección en Común, para lo cual cuenta con todos los elementos indispensables.
Considerando: que es de buena impresión social, dar un nombre á la nueva Común, que perpetúe la memoria de uno de los grandes hombres que sacrificaron su vida en aras de la patria.
DECRETA:
Art. 1º Se erige en Común la sección de "Las Cañitas" perteneciente al distrito marítimo de Samaná.
Art. 2º La Común que se erige llevará el nombre de "Sánchez", que deberá usarse en todos los actos oficiales para perpetuar la memoria de este prócer de la independencia.
Art. 3º Para evitar conflictos de jurisdicción, sus límites por ahora, serán los mismos que tenía cuando era sección.
Art. 4º Se autoriza al Ejecutivo á nombrar una comisión compuesta de seis personas competentes, de la cual formará parte el Gobernador del Distrito Marítimo de Samaná, el Comandante de Armas de San Antonio del Yuna, el de Matanzas y tres individuos más de libre elección de él, para que informen al Ejecutivo, y este á su vez lo haga al Congreso, para que le imparta su aprobación ó desaprobación, sobre la delimitación más conveniente que deba dársele á dicha Común.
Art. 5º Mientras llegare la época determinada por la ley de la materia, para la elección popular de Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, en que el pueblo de "Las Cañitas" nombrará definitivamente sus Concejales, se autoriza al Poder Ejecutivo á nombrar éstos en comisión por el tiempo señalado.
Art. 6º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 31 días del mes de Mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Juan F. Sánchez.-Los Secretarios: F. Leonte Vásquez.-J. M. Molina.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos ochenta y seis; cuarenta y tres de la Independencia y veinte y tres de la Restauración.
El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.
Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, encargado del Despacho de Guerra y Marina, A. Deetjen.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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