Texto de la norma
Núm. 2412. DECRETO del P. de la R. convocando las asambleas electorales de Azua y Barahona.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que con motivo de los acontecimientos políticos que tuvieron lugar en la provincia de Azua y en el distrito de Barahona no pudieron verificarse en aquellos departamentos las elecciones para diputados al Congreso Nacional en los días que señala la Constitución del Estado;
Considerando: que habiendo cesado los motivos que impidieron las elecciones en la provincia de Azua y distrito de Barahona, es indispensable que aquellas se efectúen á fin de que no haya ningún inconveniente que estorbe la instalación del Congreso en su próxima legislatura;
DECRETA:
Art. 1º Las asambleas electorales se reunirán los días 15, 16 y 17 del próximo mes de Diciembre en la provincia de Azua y distrito de Barahona, para que se proceda á las elecciones de diputados al Congreso Nacional, conformándose en todo á lo que prescribe la ley electoral.
Art. 2º Las fechas de 25 de Noviembre y 1º de Diciembre, á que respectivamente se refieren los artículos 17 y 18 de la ley electoral, se transfieren para el 25 de Diciembre y 1º de Enero próximos.
El Ministerio de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de noviembre de 1885, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.
A. W. GIL.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de los Despachos de Relaciones Exteriores, A. Deetjen.
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