Texto de la norma
Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3657.
NUMERO 154.
VISTA la instancia de fecha 30 de Mayo de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Sr. Luis Alburquerque, en su calidad de Presidente del "26 de Febrero", Sociedad constituída en San José de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, por la cual solicita la incorporación de dicha Sociedad, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 520, de fecha 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario:
ATENDIENDO: a que dicha Asociación, según resulta del examen de sus Estatutos firmados por todos los socios directores, los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación mencionada, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios:
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en los Estatutos; que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la citada Orden Ejecutiva:
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo en su Artículo 4o., la susodicha Ley sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
DECRETA:
1.- Conceder, como por la presente concede, la INCORPO-
RACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituída con el nombre de "26 DE FEBRERO", domiciliada en la ciudad de San José de Los Llanos, Común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, cuyos Estatutos, acordados en fecha 21 de Marzo de 1925, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresa: a) que el nombre de la Sociedad es "26 de Febrero"; b) que tiene por objeto "el recreo y el esparcimiento de sus miembros y difusión de la enseñanza"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales como para las de la Junta Directiva; y j) el número de socios que en una y otra forman la mayoría para decidir.
2.- Los socios del "26 DE FEBRERO" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "26 DE FEBRERO" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 40. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de Junio de mil novecientos veinticinco; año 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
P. A. Lluberes, hijo,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
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