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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2402

DEL C. N. DETERMINANDO LOS LUGARES EN DONDE HABRA JUNTAS DE REMATES Y LAS ATRIBUCIONES DE ESTAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 1885fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2402. DECRETO del C. N. determinando los lugares en donde habrá Juntas de Remates y las atribuciones de éstas. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando que la ley de Crédito público, fecha 10 de julio de 1883, solo está vigente en la parte referente á la amortización de la deuda, habiéndose terminado la liquidación, clasificación y reconocimiento de la misma. Considerando que la distancia en que se hallan las diferentes comunes y provincias del Cibao de los distritos marítimos de Puerto Plata, Monte Cristi y Samaná, dificulta á los tenedores de títulos de la deuda pública, residentes en [domicilio omitido]; Considerando que la ciudad de Santiago de los Caballeros está colocada en el centro de todas las comunes del Cibao á donde, con mayor facilidad, pueden acudir los tenedores de títulos de esos lugares á asistir á los remates; Considerando que por el puerto de Puerto Plata es que se hace la mayor parte, si nó la totalidad de las importaciones que se destinan á las poblaciones del Cibao, muy señaladamente los de la ciudad de Santiago; Declarada la urgencia, DECRETA: Art. 1º Los importadores, al hacer su importación, pagarán al contado, en las administraciones de hacienda respectivas y en moneda efectiva, las quince unidades del cuarenta por ciento sobre los derechos que se causen. Art. 2º La Administración de hacienda de Puerto Plata enviará mensualmente á la de Santiago el cincuenta por ciento del total que hubiere ingresado en aquella por el concepto de que trata el artículo 1º Art. 3º Habrá una comisión de remates en las ciudades de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, Monte Cristi, Samaná, Azua, San Pedro de Macorís y Barahona, compuesta de la manera siguiente: en la ciudad capital de la República, del Procurador General de la República, del Presidente de la Cámara de Cuentas, el Contador General de Hacienda y el Presidente del Ayuntamiento; y en todas las demás, del Procurador Fiscal del tribunal ó juzgado de 1ª instancia, del Administrador de Hacienda y el Presidente del Ayuntamiento. Art. 4º El Presidente del Ayuntamiento de cada comisión será el tesorero de la misma. § Cada una de estas comisiones nombrará un secretario. Art. 5º Los remates deberán efectuarse á fin de cada mes y la comisión fijará, con ocho días de antelación, anuncios ó cartales expresando las sumas que van á poner á remate. Art. 6º Son atribuciones de la comisión de remates: 1ª Fijar las sumas recaudadas que deberán rematarse, al descubierto y en pública subasta, adjudicándose el lote señalado el mejor postor. 2ª Las cantidades que se pongan en cada remate serán en la proporción siguiente: una cuarta parte en lotes del valor de cinco pesos; una cuarta parte en lotes de diez pesos; una cuarta parte en lotes de veinte pesos y una cuarta parte en lotes del valor de cincuenta pesos. 3ª Llevar un registro en el que se anotará con toda claridad y expresión el número, serie y valor de los títulos amortizados, procediendo inmediatamente, después de cada remate y en presencia del público, á taladrarlos por el centro, sin destruir el sello, ni ningún otro detalle, y enviándolos á la Cámara de Cuentas. § Los resíduos de la operación de taladro serán incinerados en la misma sesión, lo cual se hará constar en el acta de que trata la atribución que sigue: 4ª Levantar actas de cada procedimiento y enviar copias certificadas al Ministerio de Hacienda y á la Cámara de Cuentas, con expresión del número, série y valor de cada título de los que se han rematado. Estas actas se publicarán en la "Gaceta Oficial". Art. 7. La Cámara de Cuentas llevará un registro general en el que, por series y por orden numérico y de valores, se hará constar el cómputo de títulos amortizados, ya sean en la parte del quince por ciento de importación, como lo imperaba la ley de 16 de noviembre de 1881, ya en los remates verificados desde el 1º de setiembre de 1884, para lo cual exigirá de las Administraciones de Hacienda y de las comisiones de remates todos los datos necesarios. Art. 8º Cada dos meses la Cámara de Cuentas convocará al Procurador General, al Contador General de Hacienda y al Presidente del Ayuntamiento, para que, á la vista del público y después de la correspondiente verificación y cómputo, proceda á la incineración de los títulos taladrados que hayan recibido, levantándose acta de la operación que se publicará en la "Gaceta Oficial". Art. 9º No se admitirá en los remates ningún título roto ó añadido, ni que contenga nota de cancelación. Art. 10. Los títulos expedidos por la Junta Liquidadora, en virtud de la Ley de Crédito público, fecha 16 de noviembre de 1881, serán admitidos en los remates, del mismo modo que los títulos expedidos por la Junta creada por la ley de 10 de julio de 1883. Art. 11. Tan pronto como se haya amortizado la deuda interior, cesará el impuesto de las quince unidades afectadas á este objeto. Art. 12. La presente ley deroga toda otra y cualquiera disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente.—F. Pérez García.—Los Secretarios, Federico Perdomo.—Antonio F. Soler. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- pondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de setiembre de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. - A. Wos y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona