Texto de la norma
Núm. 2399.--DECRETO del P. E. declarando librados del derecho de importación algunos artículos que se importen por Puerto Plata con destino á Santiago.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--Alejandro W. y Gil, General de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que la crisis que aflige á la laboriosa Provincia de Santiago, ha reducido los frutos de más frecuente consumo y restringido la producción de aquella fértil zona, á causa de la sequía prolongada, circunstancia que aconseja una medida pronta y eficaz que ponga término á tan calamitosa situación;
Considerando: que el medio más oportuno para conjurar la miseria, que, á causa de la enunciada crisis, agobia á aquella provincia y, sobre todo, á la clase menesterosa, es declarar libre de todo derecho los artículos de consumo más necesarios que produce nuestro suelo y que, por falta de lluvias escasean y están á subido precio;
DECRETA:
Art. 1º Se declaran libres de todo derecho, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, los siguientes efectos de consumo que se importen por la aduana de Puerto Plata, destinados exclusivamente á la Provincia de Santiago: harina de maiz, frijoles de todas clases, arroz y manteca.
Art. 2º Todo efecto de los expresados en el anterior artículo, que se exporte de Puerto Plata para otros puertos del territorio dominicano, pagará los derechos de importación respectivos que tienen fijados en arancel.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los diez días del mes de setiembre de 1885, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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