Texto de la norma
Núm. 2389. DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente el Congreso Nacional.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la nación.
Considerando: que hallándose afectadas las rentas fiscales al pago de la deuda contraída con las Compañías de Préstamo, teniendo además la Hacienda que atender á otros compromisos de grave importancia pendientes, tanto en la República, como en el extranjero, carece por completo de los medios de atender á los gastos públicos ordinarios;
Considerando: que es indispensable, absolutamente, crear recursos que pongan al Poder Ejecutivo en aptitud de llenar cumplidamente la Ley de Presupuesto;
Considerando: que solo al Poder Legislativo está atribuída la facultad de crear esos recursos;
Vista la quinta atribución del artículo cincuenta y dos de la Constitución Política del Estado.
DECRETA:
Art. 1º Se convoca extraordinariamente el Congreso Nacional, que deberá reunirse en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día veinte y cinco del corriente mes.
Art. 2º La ejecución del presente decreto queda á cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 10 días del mes de agosto de 1885; año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, encargado de los de Guerra y Marina, A. Deetjen.
El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.
El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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