Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3654.
NUMERO 138.
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
Artículo Primero.- Declarar Zona Agrícola los terrenos de la Sección de Las Lagunas, Común de Baní, situados dentro de los siguientes límites: Partiendo de la desembocadura del Arroyo Blanco, de este lugar, tomando el firme de la loma que se dirige hacia el sur, hasta pasar por la propiedad de los "Matanceros", incluyendo a estos, y a Carlos Romero dentro de la Zona Agrícola, siguiendo el mismo firme hasta llegar a la puerta de Eugenio Franco, siguiendo este firme hasta unir con la Zona Agrícola de Higuana.
Artículo Segundo.- Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de dicha zona, deberán extraerles de ésta en el plazo de SEIS meses a partir de la publicación de este Decreto.
Dado en Santo Domingo a los 23 días del mes de Abril de mil novecientos veinte y cinco, año 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona