Texto de la norma
Horacio Vásquez.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3641.
NUMERO 136.
VISTA la instancia de fecha 4 de Abril de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Sr. J. Ismael Pérez O., en su calidad de Presidente de la Cámara de Agricultura del Este, Sociedad constituída por agricultores, ganaderos y propietarios de las Provincias de San Pedro de Macorís, Seybo y Santo Domingo, con su oficina principal en la ciudad de San Pedro de Macorís, por la cual solicita la incorporación de dicha Cámara, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 520, de fecha 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que dicha Asociación, según resulta del exámen de sus Estatutos, firmados por todos los socios directores, los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación mencionada, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se desprende de los Estatutos, que están en un todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la expresada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en
su Artículo 4o., la citada Ley sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
DECRETA:
1.— Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituida con el nombre de "CAMARA DE AGRICULTURA DEL ESTE", domiciliada en la ciudad de San Pedro de Macorís, cuyos Estatutos, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "CAMARA DE AGRICULTURA DEL ESTE"; b) que tiene por objeto principal promover el máximo y más ordenado desarrollo agrícola y pecuario en las Provincias de San Pedro de Macorís, Seybo y Santo Domingo; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente tiene la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades del Concejo Directivo y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las del Consejo Directivo; y j) el número de socios que en una y otra forman la mayoría para decidir.
2.— Los socios de la "CAMARA DE AGRICULTURA DEL ESTE" no podrán derivar para si, directa ni indirectamente beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.— Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "CAMARA DE AGRICULTURA DEL ESTE" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 17 días del mes de Abril de mil novecientos veinticinco; años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República,
Refrendado: P. A. Lluberes, hijo, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
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