Texto de la norma
Núm. 2376. DECRETO del C. N. prorrogando el presupuesto de gastos hasta el 31 de Agosto de 1886. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Congreso Nacional no ha podido votar la ley de gastos públicos que deberá regir en el próximo período fiscal á causa de la trasmisión legal del Poder Ejecutivo efectuada el 16 de Mayo último.
Considerando: que es indispensable que el Poder Ejecutivo tenga una norma que seguir en la inversión de los fondos públicos á fin de que pueda obrar desembarazadamente en este sentido.
Considerando: que los recursos y proventos de que puede y podrá disponer el tesoro no son suficientes para atender con puntualidad al presupuesto de egresos que rige actualmente,
DECRETA:
Art. 1º El Presupuesto de egresos que el Congreso Nacional votó en la Legislatura pasada para el año fiscal de 1884 á 1885 regirá en el próximo período comprendido del 1º de Setiembre de 1885 al 31 de Agosto de 1886.
Art. 2º El mencionado presupuesto se satisfará con un 15 % de descuento sobre todos los sueldos y erogaciones que excedan de $30 mensuales, entendiéndose que no se expedirá ninguna clase de reconocimiento por el montante del descuento.
(1) V. núm. 2282.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y ejecución.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 30 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente, F. Pérez García. Los Secretarios: Federico Perdomo, Antonio F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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