Núm. 2368. DECRETO del C. N. estableciendo un recargo de 1% sobre las mercancías que se importen en la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que conforme al artículo 23 de la ley de crédito público, de fecha 17 de Noviembre de 1881 se exceptuó de las disposiciones de dicha ley la deuda contraída desde el 6 de Octubre de 1879 por el concepto de sueldos á los empleados públicos.
Considerando: que después de la fecha prescrita del 19 de Noviembre de 1881 tanto por disposiciones legislativas como ejecutivas se han venido expidiendo por las oficinas públicas reconocimientos por balances de sueldos á causa de no haber podido dar cumplimiento á las leyes de presupuestos.
Considerando: que con la deuda de referencia se ha veni-
do cometiendo una notable injusticia, pues mientras la demás deuda nacional tiene determinada la manera de cancelarse, no se ha tomado una medida para atender á aquella, no obstante la legitimidad de su procedencia.
Considerando: que el medio más adecuado de que el Congreso puede hacer uso para atender á la amortización de la deuda expresada consiste en establecer un recargo de 1% sobre el aforo de la importación.
Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Desde el 1º de Setiembre en adelante se establece en la República un recargo de uno por ciento sobre el aforo de las mercancías y efectos que se importen, debiendo los importadores otorgar los pagarés separadamente por el montante de los derechos correspondientes cuando no deban ser satisfechos al contado.
Art. 2º Los administradores de hacienda harán envío de fondos á la Contaduría general de las sumas que recauden por el concepto del 1% del recargo sobre aforo.
Art. 3º El Ministro de Hacienda expedirá las órdenes correspondientes á fin de que se liquiden por las oficinas fiscales los reconocimientos que por el concepto de balances de sueldos se hayan otorgado desde el 6 de Octubre de 1879; y después de hecho esto dictará las órdenes necesarias para que por la Contaduría general se llame á los tenedores de dicha deuda y una vez reconocida la legalidad de las acreencias se expedirán títulos al portador.
Art. 4º El producto del 1% de recargo sobre aforo se destina á la amortización de la deuda de referencia y al efecto cada tres meses, á contar desde el 1º de Setiembre próximo, la Contaduría general distribuirá proporcionalmente entre los tenedores de los títulos expedidos en virtud del artículo 3º la suma que tenga en caja procedente del 1%.
Art. 5º El Poder Ejecutivo queda ampliamente facultado á dictar todas las medidas necesarias para que se lleve á cabo la liquidación, canje y amortización de la deuda ya referida.
Art. 6º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona