Texto de la norma
Núm. 2366. DECRETO del C. N. creando, para las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata, la plaza de "Vista guarda-almacén".
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el incremento que ha tenido la República en todas sus operaciones, especialmente en el comercio con el extranjero, ha recargado demasiado el trabajo de las aduanas que hace indispensable la creación de nuevos empleados hasta tanto se sancione el Código de Hacienda, mandado formular por Decreto de este Alto Cuerpo, fecha 28 de junio del año próximo pasado, que arreglará definitivamente el personal de todas las oficinas de hacienda;
Considerando: que en la verificación de las mercancías y demás efectos de importación, atribuida solamente al jefe de la aduana, es de conveniencia pública que haya otro empleado que intervenga, para la mayor regularidad en esta operación;
Previas las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se crea para las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata, por ahora, la plaza de "Vista Guarda Almacén" cuyos deberes son:
1º Recibir en los almacenes de la aduana las mercancías y efectos que entren en ellos, anotando el número, marcas y contra-marcas de cada bulto.
2º Llevar un libro de entradas y salidas de efectos extranjeros, y otro de los frutos y producciones nacionales que se exporten para el extranjero, estén ó no sujetos al pago de algún derecho o contribución.
3º En dichos libros se escribirá el nombre y nacionalidad del buque, capitán, procedencia y destino, consignatario, importadores y exportadores, siguiendo las demás anotaciones con el método y claridad que el caso requiere, para lo cual se habilitarán para cada buque las páginas que sirvan para anotar en una la entrada y en otra la salida.
4º Custodiar las mercancías con toda seguridad y cuidar de que no resulten averías ni confusión al tiempo del despacho.
5º Intervenir con el jefe de aduana en el reconocimiento de todos los efectos y mercancías, respondiendo insolidum de la exactitud con que se verifique.
Art. 2º Los "Vista Guarda Almacén" son responsables de cualquiera falta que se note en el número de bultos que haya entrado en los almacenes, y también de las averías o daños que por su descuido o negligencia reciban los efectos que estén bajo su custodia; y no permitirán la salida de cosa alguna sin expresa orden del jefe de la aduana.
Art. 3º Un extracto de las operaciones consignadas en los libros que lleven los "Vistas Guarda Almacén" serán remitidos al fin de cada trimestre a la Cámara de Cuentas.
Art. 4º En los casos de ausencia o enfermedad del "Vista Guarda Almacén", llenarán sus funciones uno de los oficiales de aduana.
Art. 5º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a nombrar los "Vista Guarda Almacén" que se crean por el presente Decreto.
Art. 6º El presente decreto deroga todo otro y cualquiera disposición que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 19 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente, Federico Pérez García. Los Secretarios: Antonio F. Soler, F. Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.