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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2353

DECRETO del C. N. derogando el del P. E. de 10 de Marzo último, sobre la interpretación dada á las pala- bras "ad valorem" y "estimación" consignadas en los aran- celes de importación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1885fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2353. DECRETO del C. N. derogando el del P. E. de 10 de Marzo último, sobre la interpretación dada á las pala- bras "ad valorem" y "estimación" consignadas en los aran- celes de importación. (1) Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Con- greso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud que la Cámara de Comercio de esta Capi- tal dirigió en fecha 24 de Mayo pasado al ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, cuyo funcionario la envió al Congreso por no creerse autorizado á resolver el punto, y en la que pide V. núm. 2320. que se anule el decreto del Poder Ejecutivo fecha 10 de Marzo próximo pasado que establece la interpretación que se debe dar á las palabras ad valorem y estimación consignadas en los aranceles de importación. Considerando: que el Poder Ejecutivo carece de facultades para interpretar las leyes, atribución que corresponde únicamente al Poder Legislativo. Considerando: que conforme al espíritu de nuestras leyes y aranceles la estimación no es otra cosa que la valoración de lo que cuesta el artículo en el mercado de su procedencia buscándose de este modo el aforo que no está determinado en ellos. DECRETA: Art. 1º Queda derogado en todas sus partes el decreto que el Poder Ejecutivo expidió en fecha 10 de Marzo indicando la interpretación que se debe dar á las palabras ad valorem y estimación consignadas en los aranceles de importación. Art. 2º Para el cobro de los derechos que deban exigirse ad valorem y en los casos de estimación se entiende que los Interventores de Aduana tratarán de averiguar el verdadero costo de las mercancías ó efectos en el mercado de donde procedan y sobre dicho costo calcular los derechos correspondientes. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 20 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente, Federico Pérez García. Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 23 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona