Texto de la norma
Horacio Vásquez.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3630.
NUMERO 129.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República,
CONSIDERANDO: que el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, ha solicitado del Poder Ejecutivo, en fecha 6 de Febrero próximo pasado el permiso necesario para que las barcas sobre el río "Higuamo" que constituyen un provento municipal, puedan traficar libremente sobre las aguas de aquel río, para los fines de su servicio de transporte.
CONSIDERANDO: que los artículos 76 y 77 de la Sección única del Título XI de la Constitución de la República, que instituyen los Ayuntamientos, consagran su autonomía y establecen que sus atribuciones serán consignadas en la Ley.
CONSIDERANDO: que los ríos navegables son dependencias del Dominio Público y al tenor de los artículos 537 y 538 del Código Civil están bajo la Administración del Estado representado por el Poder Ejecutivo:
VISTO: el inciso 26 del Artículo 32 de la Constitución de la República;
VISTO: el inciso 15 del Artículo 43, del Capítulo 1o. del Título IV de la Ley de Organización Comunal;
VISTO: el párrafo primero del Artículo 44 de la Ley de Organización Comunal;
VISTO: el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Queda concedido el permiso solicitado por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, para que las barcas que funcionan sobre el río "Higuamo" que constituyen un provento municipal, puedan traficar libremente sobre las
aguas de dicho río, de conformidad con las reglamentaciones que sobre tráfico dicte la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, para los fines del servicio de transporte que realizan.
Dado en el Palacio de Gobierno, a los 16 días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticinco.
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