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Texto de la norma
CIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (3,397,000) distribuidos en la forma siguiente:
800,000 de 1/2 centavos. . . . $ 4,000.00 1,200,000 de 1 " . . . . 12,000.00 1,200,000 de 2 " . . . . 24,000.00 100,000 de 5 " . . . . 5,000.00 80,000 de 10 " . . . . 8,000.00 10,000 de 20 " . . . . 2,000.00 5,000 de 50 " . . . . 2,500.00 2,500 de $1.00 . . . . 2,500.00 $ 60.000.00
Art. 3.— El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones queda encargado de elejir los lemas que deben representarse en cada especie de sellos.
Art. 4.— El producido de esta emisión será destinado, luego de descontar los gastos de impresión, a la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos en la Capital de la República, según autorización que se pedirá al Congreso Nacional.
Párr.— Para el franqueo de la correspondencia exterior durante el tiempo que esté en circulación esta emisión conmemorativa será siempre obligatorio el uso de la emisión actualmente en circulación.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Refrendado: Dr. J. D. Alfonseca, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3625.
NUMERO 128. CONSIDERANDO que el Señor Lcdo. Angel Morales ha presentado renuncia del cargo de Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
DECRETO: ARTIULO UNICO.— Queda nombrado el General Luis Pe-
fletier Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y cinco.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Horacio Vásquez.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3630.
NUMERO 129.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República,
CONSIDERANDO: que el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, ha solicitado del Poder Ejecutivo, en fecha 6 de Febrero próximo pasado el permiso necesario para que las barcas sobre el río "Higuamo" que constituyen un provento municipal, puedan traficar libremente sobre las aguas de aquel río, para los fines de su servicio de transporte.
CONSIDERANDO: que los artículos 76 y 77 de la Sección única del Título XI de la Constitución de la República, que instituyen los Ayuntamientos, consagran su autonomía y establecen que sus atribuciones serán consignadas en la Ley.
CONSIDERANDO: que los ríos navegables son dependencias del Dominio Público y al tenor de los artículos 537 y 538 del Código Civil están bajo la Administración del Estado representado por el Poder Ejecutivo:
VISTO: el inciso 26 del Artículo 32 de la Constitución de la República;
VISTO: el inciso 15 del Artículo 43, del Capítulo 1o. del Título IV de la Ley de Organización Comunal;
VISTO: el párrafo primero del Artículo 44 de la Ley de Organización Comunal;
VISTO: el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Queda concedido el permiso solicitado por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, para que las barcas que funcionan sobre el río "Higuamo" que constituyen un provento municipal, puedan traficar libremente sobre las
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