Texto de la norma
Núm. 2341.-DECRETO del C. N. prorrogando sus sesiones por 30 días más.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que durante los tres meses que lleva de legislatura ordinaria no ha podido dar cima á todos sus trabajos, y que existen pendientes de resolución, asuntos de importancia.
Visto el artículo 21 de la Constitución del Estado y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. único. Se prorrogan las sesiones del Congreso Nacional por treinta días más, á contar desde el día 2 del presente mes de Junio, para conocer de todos los asuntos pendientes, de los que se le sometieren y en general de todo asunto de su competencia.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional el día 1º del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, F. Pérez García.—Los secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—F! Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, A. Deetjen.
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