Texto de la norma
construida para el transporte de sus productos y propiedades.
cuyo davio p a r t i s desde un punto situado en el kil6metro 17.7
de la linea ya dicha, hasta unirse con la mima linea principal en
el punto marcado, 17 02.8, situado en e! kilhetro 18.2, con
una longituld btal de 1702.8 ,pies, o sea ; 0.52 de kilcimetro; con-
formAdose estrictamente a 10s planos, a la memoria descripti-
va y all presupuesto de la abra metidm3 y aprobsdos por el Ss-
cretario de E. de Fomento y Comunicaciones .
La presenk autorizacibn se concede sin perjuicio de 10s
dermhos de terceros; en cansccuencia, !a Andxi% Sugar Co., C.
por A,, (Central Boca Chica) o quien sus derecha hubiere, deb-
rb someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cusrndo
.para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento de la obra a que
se refiere el Articulo anterior, tcnga que atravezar por terrenos
que no Sean de su prolpiedad .
Dada en Santo Domingo. Gapitaal de !a Reptiblie, a 10s 26
d k s del mes de Enero del aiio mill novecientos veinte y cincq
aiio 810. de la Independencia y 620. de la Regtauracibn.
Ref rendada :
HORACIO VASQUEZ,
A. Pastoriza,
SxrAario de Estaido de Foment0
y Comunicaciones.
Horacio Vbquer .
Raidente de la Repablica Dominicans.
G. 0. No. 3619.
NUMEXO 123.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionaks.
Vista la instancia que, por 6rgano de la Secretaria de E.
de Fomento y Camunicaciones, dirije a1 Poder Ejecutivo cun fe-
cha 16 de Octubre de 1924 la Compaiiia An6nimla de Explotacio-.
nes Industriales, fabricante de aziicar, organizada de acuerdo con
las leyes de la Re~iblica, con su damicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Repiiiblica Dominieana, ?prupietaria del Ingenio Italia.
radicado en Yaguate, corniin de San Cristhbai, Provincia de San-
to Domingo, en la cual pide que, de aeuerdo con la Ley dc Fran-
quicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, se le autorice a
construir y olperar, con destino a1 transporte de sus productos v
propiedades, una prolongacih de la linea ferrea que tiene cons-
tuida dentro de su propiedad. desde el k36mett-o 9.525 de la Zo-
na dcl Ratey Italia ha.;t:i la Sahanx Crcro, atravezando la casre-
tera Sánchez y recorriendo una distancia de TRES KILOMETROS CIEN METROS.
Por cuanto en fecha 18 de Junio de 1912 fué autorizada la VICINI ESTATE CORPORATION a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, cuyo Art. 2, párrafo (e) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
Por cuanto la peticionaria afirma que la VICINI ESTATE CORPORATION, mediante contrato bajo firma privada, de fecha 31 de Diciembre de 1917, traspasó todos sus derechos, concesiones y propiedades a la COMPAÑIA ANONIMA DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES;
Vistos los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma; y el informe rendido al efecto por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuestos sean aprobados;
DECRETO:
Art. 1.- Autorizar, como por la presente autorizo, a la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de la Ley y Reglamento de la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene construida dentro de sus propiedades, desde el Kilómetro 9.525 de la zona del Batey Italia, hasta la Sabana Uvero, recorriendo una longitud de Tres Kilómetros Cien Metros, conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
2.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el Artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Art. 3.- La prolongación de vía o ramal que se autoriza por medio de la presente, al cruzar la Carretera Sánchez, lo hará en ángulos rectos con la línea central y la rasante de la carretera.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 26 días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y cinco, años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Refrendado:
A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.