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Decreto

Decreto 122

AUTORIZAR AL ANDRES SUGAR CO., C. POR A. CENTRAL BOCA CHICA, A QUE EN VIRTUD DE LOS DERECHOS ADQUI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3618Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración HORACIO VASQUEZ, Refrendada: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3618. NUMERO 122: En ejercicio de mis atribuciones constitucionales; Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 10 del corriente mes de Diciembre el señor S. R. Ginsburg, Administrador y Tesorero de la ANDRES SUGAR COMPANY, C. por A., (Central Boca Chica), quien, en nombre de esta empresa agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se halla acojida, se le autorice a construir un desvío de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, cuyo desvío partirá desde un punto situado en el kilómetro 17.7 de la línea ya dicha, hasta unirse con la misma línea principal en el punto marcado con 17.02.8, situado en el kilómetro 18.2 con una longitud total de 1.702.8 pies, o sea, 0.52 de kilómetro. Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuestos de la misma; Visto el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuestos sean aprobados; Por cuanto, la ANDRES SUGAR CO., C. por A., (Central Boca Chica) causahabiente de la COMPAÑIA ANONIMA CENTRAL BOCA CHICA, fué autorizada en fecha 24 de Noviembre de 1917 a entrar en el goce de las Franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo Art. 2o., párrafo (c), concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita, DECRETO: Art. 1.— Autorizar, cómo por la presente autorizo, a la ANDRES SUGAR CO., C. por A., (Central Boca Chica), a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya un desvío de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades. cuyo desvío partirá desde un punto situado en el kilómetro 17.7 de la línea ya dicha, hasta unirse con la misma línea principal en el punto marcado, 17 02.8, situado en el kilómetro 18.2, con una longitud total de 1702.8 pies, o sea; 0.52 de kilómetro; conformándose estrictamente a los planos, a la memoria descriptiva y al presupuesto de la obra sometidos y aprobados por el Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones. 2.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Andrés Sugar Co., C. por A., (Central Boca Chica) o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el Artículo anterior, tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 26 días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y cinco, año 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Refrendada: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3619. NUMERO 123. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 16 de Octubre de 1924 la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, fabricante de azúcar, organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, propietaria del Ingenio Italia, radicado en Yaguate, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, en la cual pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, se le autorice a construir y operar, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene construida dentro de su propiedad, desde el kilómetro 9.525 de la Zona del Batey Italia hasta la Sabana Uvero, atravezando la carre-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona