miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 121

AUTORIZAR POR LA PRESENTE A THE CENTRAL ROMANA, INC. EN VIRTUD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR ELLA, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3617Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3617. NUMERO 121. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 22 de Noviembre de 1924, el Sr. Ernest L. Klock, Administrador de The Central Romana, Inc., quien en nombre de ésta empresa pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acogida, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y productos. piedades, una prolongación de la línea férrea que tiene construída para su uso particular, en dirección Norte y Noroeste, partiendo desde el Kil. 31, Chucho No. 102, en dicha línea férrea, hacia los terrenos denominados "La Higuera" en la parte Norte, en una longitud de 2.676 metros, con dos desviaderos y las estaciones indispensables y demás obras que fueren necesarias de acuerdo con el plano de la obra levantado al efecto. Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuestos de la misma; Visto el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuestos sean aprobados; Por cuanto, The Central Romana, Inc., fué autorizada en fecha 13 de Mayo de 1912 a entrar en el goce de los derechos estatuidos por la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo artículo segundo, párrafo (c) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita, DECRETO: 1.— Autorizar, como por la presente autorizo, a The Central Romana, Inc., en virtud de los derechos adquiridos por ella, en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, a construir con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que construída para su uso particular en dirección Norte y Noroeste, partiendo desde el Kilómetro 31, Chucho No. 102, en dicha línea férrea, hacia los terrenos denominados "La Higuera", en la parte Norte, en una longitud de Dos Kilómetros Seiscientos Setenta y Seis Metros, con los desviaderos y estaciones indispensables y demás obras que fueren necesarias, de acuerdo con los planos aprobados por la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones. 2.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, The Central Romana, Inc., o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de las obras a que se refiere el Artículo anterior, tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad. 3.— El Gobierno se reserva el derecho de exijir que los cruces de la vía férrea, cuya construcción se autoriza por la presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de tierra de suficiente solidez en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el topo y fondo de cada aproche. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 26 días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y cinco, años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración HORACIO VASQUEZ, Refrendada: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3618. NUMERO 122: En ejercicio de mis atribuciones constitucionales; Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 10 del corriente mes de Diciembre el señor S. R. Ginsburg, Administrador y Tesorero de la ANDRES SUGAR COMPANY, C. por A., (Central Boca Chica), quien, en nombre de esta empresa agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se halla acojida, se le autorice a construir un desvío de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, cuyo desvío partirá desde un punto situado en el kilómetro 17.7 de la línea ya dicha, hasta unirse con la misma línea principal en el punto marcado con 17.02.8, situado en el kilómetro 18.2 con una longitud total de 1.702.8 pies, o sea, 0.52 de kilómetro. Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuestos de la misma; Visto el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuestos sean aprobados; Por cuanto, la ANDRES SUGAR CO., C. por A., (Central Boca Chica) causahabiente de la COMPAÑIA ANONIMA CENTRAL BOCA CHICA, fué autorizada en fecha 24 de Noviembre de 1917 a entrar en el goce de las Franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo Art. 2o., párrafo (c), concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita, DECRETO: Art. 1.— Autorizar, cómo por la presente autorizo, a la ANDRES SUGAR CO., C. por A., (Central Boca Chica), a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya un desvío de la línea férrea que tiene

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona