Texto de la norma
Núm. 2325.—DECRETO del C. N. habilitando el puerto de "Las Cañitas", en la bahía de Samaná, al comercio exterior.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: Que la habilitación del puerto de Las Cañitas, en la bahía de Samaná, quedó en principio acordado desde que se aprobó y ratificó por el Poder Legislativo la concesión otorgada por el Ejecutivo para establecer la línea férrea de Samaná á Santiago, por cuanto en dicha concesión se estipuló é impuso al concesionario la obligación de construir en el dicho punto una casa para las oficinas de la aduana y los muelles correspondientes para el servicio de la empresa. (1)
Considerando: Que según la exposición hecha por el concesionario y sometida al Congreso, con el apoyo del Poder Ejecutivo, la habilitación del puerto de Las Cañitas para el comercio general, es una necesidad que se hace sentir, tanto para facilitar las operaciones de importación del vasto material que requieren actualmente las obras del ferrocarril en el vigoroso impulso con que se está llevando á cabo, cuanto para la empresa, los cuales reclaman ya en esta parte la medida á que se comprometió el Estado cuando hizo la concesión y consignó en ella las obligaciones recíprocas.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se habilita el puerto de Las Cañitas, en la bahía de Samaná, para las operaciones generales del comercio de importación y exportación, con arreglo á la ley vigente sobre el comerio marítimo.
(1) V. núm. 2111.
Art. 2º Esta habilitación comenzará á tener efecto treinta días después que el concesionario ponga á disposición de la autoridad gubernativa el edificio destinado á oficinas de aduana.
Art. 3º El Poder Ejecutivo procederá, en el espacio de los dichos treinta días, á nombrar los empleados fiscales para el servicio de la aduana de Las Cañitas; y queda autorizado á hacer el gasto correspondiente.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. -El presidente, F. Pérez García.-Los Secretarios: A. F. Soler, F. Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 8 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.-El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.-Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Angel R. Delgado.
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