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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 585

A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO QUEDA PROHIBIDO EL TRANSITO DE CAMIEONES Y CAMIONE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1932fecha
Otrostipo
G. O. 4527Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 585. En virtud de las facultades de que estoy investido por la Constitución del Estado; VISTA la Ley de Carreteras, DECRETO: Artículo 1.- A partir de la publicación del presente Decreto queda prohibido el tránsito de camiones y camionetas por la carretera Santiago-Puerto Plata. Se exceptúan de esta disposición: a) los camiones y camionetas oficiales, propiedad del Gobierno Dominicano; b) los camiones y camionetas públicos o particulares que estén al servicio exclusivo de Obras Públicas. Estos vehículos irán provistos de un rótulo visible que así lo haga constar y llevarán, además, una certificación del Departamento de Obras Públicas. Esta certificación deberá estar visada por el Oficial Comandante de la plaza de Santiago; c) los camiones y camionetas públicos y particulares que tengan un permiso especial del Departamento de Obras Públicas. Este permiso deberá además estar visado por el Oficial Comandante de la plaza de Santiago. Artículo 2.- Ningún permiso expedido será válido para transitar en el tramo de la Carretera comprendido entre "La Cumbre" y "El Llano". Los camiones y camionetas a los cuales se le conceda permiso para transitar por la carretera desde Santiago, solo podrán llegar hasta la "Cumbre". Los camiones y camionetas a los cuales se les conceda permiso para transitar por la Carretera desde Puerto Plata, sólo podrán llegar hasta "El Llano". Quedan exceptuados los vehículos que trabajan en el mantenimiento de la carretera, al servicio de Obras Públicas. Artículo 3.— El límite máximo de cualquier permiso expedido será el mismo durante el cual sea válida la placa del vehículo. DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y cinco (25) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Virgilio Trujillo Molina, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona