Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 571.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución;
VISTO el artículo 84 de la Ley de Rentas Internas,
DECRETO:
Artículo 1.— Autorizar la habilitación de DIEZ MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 10.000.00) en sellos benéficos de la Cruz Roja Dominicana, para ser usados como franqueo de la correspondencia, en las siguientes cantidades:
100.000 sellos benéficos de $ 0.01 color verde,
150.000 sellos benéficos de " 0.03 color morado,
20.000 sellos benéficos de " 0.05 color azul oscuro,
50.000 sellos benéficos de " 0.07 color azul claro.
Artículo 2.- El producido de la venta de estos sellos habilitados se destina al fondo de la Cruz Roja Dominicana.
Artículo 3.- Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto y, de común acuerdo pondrán estos sellos en circulación, limitando su vigencia al término de quince días que dichos Secretarios de Estado determinarán y, vencido este término dichos sellos se considerarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
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