Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 565.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Monte Cristy, en el cual consta que en fecha 18 de Octubre de 1932 el Sr. Charles Mc Lauglin, ciudadano norteamericano, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Emery Brenneman, Irving Smith y William L. Taylor, ciudadanos norteamericanos, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], la cual contiene hierro en aluviones en diversas formas orgánicas, en terrenos propiedad de particulares y del Estado, proindivisos y comunes, en la común de Monte Cristy, Provincia de Monte Cristy, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de DOCE MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (12.600) aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: tomando el punto de partida "A", situado a tres kilómetros al Nor-Este de la desembocadura del rio "Yaque", siguiendo en línea recta hacia el Sur hasta llegar al poblado de Copey, punto "B"; de este punto se sigue en línea recta al Oeste hasta encontrar el rio "Masacre", punto "C"; de aquí se sigue todo el curso de este rio hasta su desembocadura en el mar, punto "D"; y de este punto siguiendo la playa del mar, adentrándose mas afuera de la orilla, hasta llegar al punto de partida, denominado "A";
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita;
VISTO el Decreto No. 527, de fecha 22 de Agosto de 1932 que declaró la caducidad de la concesión denominada "MAGNE- TITE", otorgada a favor del Sr. Frank Eduard King, por falta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley de Minas vigente;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4º de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Artículo 1.- Conceder, como por el presente concedo TI- TULO DE PERTENENCIA a los Señores Charles Mc Laughlin, D. Emery Brenneman, Irving Smith y William L. Taylor para explotar la mina por ellos solicitada y cuyos límites quedan de- terminados anteriormente, debiendo dichos Señores o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta concesión.
Artículo 2.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de de- rechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los treinta y un (31) días del mes de Octu- bre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.