Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 545.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 19 de Septiembre en curso, por el cual el Señor Manuel Velazquez, en su calidad de Vice Presidente en funciones de Presidente de la “Cámara de Comercio, Industria y Agricultura”, asociación industrial, agrícola y comercial, domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el Art. 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Art. 1.— Conceder la incorporación a la “Cámara de Comercio, Industria y Agricultura” de Santo Domingo, asociación industrial, agrícola y comercial, domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.- Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los 29 días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General dela República.
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