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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 77

DISPOSICIONES EMITIDAS EN APROBACION DE DISTINTOS FINES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4321Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 77. En uso de las facultades que estoy investido; VISTO: el apartado 3o. del artículo 49 de la Constitución; VISTO: el artículo 2 de la Ley No. 33 de fecha 5 de Diciembre de 1930, DECRETO: 1.—En virtud del artículo 2 de la Ley No. 33 del 5 de Diciembre de 1930, se dicta el presente Reglamento para establecer las disposiciones mediante las cuales se cobrarán por medio de sellos de Rentas Internas, los derechos consulares que se perciben directamente en los Consulados. 2.—El Departamento de Hacienda hará dos emisiones de sellos de los tipos de $0.25 (Vencitinco centavos), $0.50 (Cin- cuenta centavos), $1.00 (Un peso), $2.00 (Dos pesos), $5.00 (Cinco pesos), y $10.00 (Diez pesos), conforme a diseño que aprobará el Secretario de Estado de Hacienda. Una emisión será de sellos en "azul y blanco", para ser usados en los Consulados Rentados; y la otra lo será de sellos en "rojo y blanco" para ser usados en los Consulados Honorarios; 3.— La Dirección General de Rentas Internas, mediante pedido de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, aprobado por la Secretaría de Estado de Hacienda, asignará una cantidad de sellos a cada Consulado y abrirá a los Cónsules las correspondientes cuentas, de cuyos valores serán personalmente responsables dichos funcionarios. 4.— Los Cónsules venderán estos sellos a los interesados y los cancelarán en los documentos en que se apliquen, que son todos los mencionados en el artículo 1 de la Ley No. 35 del 11 de Octubre de 1924, con excepción de los anotados en los párrafos 7, 9, 10, 11 y 12, los cuales, según lo dispone la Ley No. 192, se liquidan en las Aduanas de la República. La cancelación de esos sellos deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Rentas Internas. 5.— Los Cónsules enviarán a la Dirección General de Rentas Internas, por vía de las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Hacienda, el día 5 de cada mes, un estado de los sellos vendidos y cancelados en el mes anterior, indicando al respaldo del mismo estado, el balance en existencia de cada tipo de sellos. Los Cónsules Rentados enviarán, conjuntamente con esos estados, un cheque a la orden del Tesorero Nacional, por el valor de los sellos vendidos. Los Cónsules Honorario retendrán el valor para su provecho personal, conforme al artículo 2 de la Ley No. 35 de fecha 11 de Octubre de 1924. 6.— La Dirección General de Rentas Internas suministrará mensualmente, a cada Consulado, una cantidad de sellos igual a la cantidad detallada en el estado mensual. Esta cantidad, sumada al balance en existencia, nunca será mayor a la cantidad inicial suministrada. 7.— Los Cónsules que expidan documentos sin los sellos correspondientes; que usen sellos que no le correspondan, según lo establecido en el párrafo 2 de este Reglamento; que apliquen a los documentos sellos de menor valor que el estipulado en la Ley No. 35; que no rindan oportunamente los estados de ventas y cancelaciones y cualesquiera otros estados que se adopten; que no envien oportunamente los fondos, o que hagan sus remesas en forma contraria a la establecida en este Reglamento, se considerarán culpables de violación a dicho Reglamento y serán separados de sus cargos, sin perjuicio de las demás sanciones judiciales que merezcan, según la naturaleza de la falta. 8.— Para todas las operaciones que se deban hacer con estos sellos se usarán los mismos formularios del servicio de sellos de Rentas Internas, salvo las modificaciones que se estimen indispensables para la claridad y exactitud de las cuentas. 9.— El presente Reglamento se fijará en todos los Consulados en lugar visible, en dos copias: una en castellano y la otra en el idioma del respectivo país extranjero. Dado y firmado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Licdo. Rafael Estrella Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, interino. Registrado No. 87. Libro G. T. R. Calderón, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona