Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 71.
VISTA la petición que, en fecha 8 de Diciembre del corriente año y de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio de 1920, dirige a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, el Presidente del "CASINO PUERTO-
RRIQUEÑO", de San Pedro de Macorís, Señor Gavino Vega Favre, para los fines de su incorporación.
ATENDIENDO a que los estatutos de dicha asociación reune las condiciones que requiere la Ley;
ATENDIENDO a que la solicitud de incorporación ha sido encaminada por el funcionario autorizado a ello y es enteramente regular en la forma;
En virtud de lo que dispone el artículo 4 de la expresada Ley, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes,
DECRETO:
1.—Conceder la incorporación al "CASINO PUERTORRIQUEÑO", sociedad establecida en la Ciudad de San Pedro de Macorís, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario.
2.— Archivar el expediente relativo en la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, previa comunicación al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de la Presidencia, interino.
Refrendado: Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, Interino
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