GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 66.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
Artículo 1o.— Las secciones de la Común de Santiago deno-
minadas “Quinigua”, “Sitio de Hato del Yaque” y “Sitio de Hati-
llo de San Lorenzo”, se declaran Zonas Agrícolas.
Artículo 2o.— Los animales que actualmente están fuera de
cerca dentro de los límites de las secciones mencionadas en el ar-
tículo precedente deberán ser recogidos y puesto bajo cerca por
sus dueños, en el plazo de cinco meses a partir de la publicación
del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 13
días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
César Tolentino,
Secretario de Estado de Agricultura
y Comercio.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona