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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 542

VALIDA PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS , LA TRANSACCION INTERVENIDA EN FECHA 28 DE JULIO DE 1932 EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1932fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 542. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado; VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. Unico.— Aprobar, validándola para que surta sus efectos jurídicos, la transacción intervenida en fecha 28 de Julio de 1932 entre la Común de Cotuy, representada por su Síndico Municipal, Señor Mario Saviñón, y el Señor Augusto Rincón, Rematista del provento de carnicería de aquel municipio, cuyo texto se publicará en la Gaceta Oficial conjuntamente con este Decreto. DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los nueve (9) días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Virgilio Trujillo Molina, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. TRANSACCION CELEBRADA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE COTUI Y EL REMATISTA DE LA CARNICERIA SEÑOR AUGUSTO RINCON. POR CUANTO: En fecha tres de Diciembre del año 1931 el Señor Augusto Rincón remató el Provento Municipal de Carnicería o derecho de Matanza de animales para el expendio público en esta común de Cotuy durante el año 1932, por la suma de dos mil quinientos un peso oro pagaderos en diez meses a razón de doscientos cincuenta pesos mensuales, a contar del mes de Enero del año en curso. POR CUANTO: El Señor Augusto Rincón no ha podido cubrir todas las mensualidades vencidas a causa de las dificultades que ha encontrado para la venta de los BANCOS de carnicería en los campos, y la falta de pago por parte de las pocas personas que han comprado algunos de dichos BANCOS, reconociendo el Ayuntamiento que no ha podido garantizar debidamente los derechos vendidos al Rematista por diversas causas especialmente por la miseria reinante en esta Común, la escasez de numerario, todo lo cual ha ocasionado que ha disminuido notablemente el consumo de carne. POR TANTO: el Ayuntamiento encuentra justas y bien fundadas las quejas y los motivos expuestos por el Rematista lo que juzga conveniente para los intereses de la Común evitando un litigio ante los Tribunales, optando por transar amigablemente las cuestiones que se han suscitado entre ambas partes. POR TANTO: El Ayuntamiento de la Común de Cotuy re- presentado por el Síndico, señor Mario Saviñón, al efecto autorizado por dicho Ayuntamiento en la sesión extraordinaria de fecha 20 de Julio de 1932 de una parte y de la otra el Señor Augusto Rincón, negociante, domiciliado en [domicilio omitido]. PRIMERO: El Ayuntamiento conviene en hacerle al Señor Augusto Rincón una bonificación o rebaja de quinientos pesos oro en la suma total del Remate, la cual queda reducida a dos mil un pesos oro de la cual ha pagado el señor Rincón setecientos treintiseis pesos y por consiguiente queda debiendo la suma de mil doscientos sesenta y cinco pesos. SEGUNDO: La expresada suma de mil doscientos sesenta y cinco pesos la pagará el Rematista señor Augusto Rincón, a razón de ciento ochenta pesos con setentiun centavos oro mensualmente, a partir del día treinta de Junio a fin de que el día último de Diciembre esté totalmente cancelado el valor del Remate. TERCERO: Para que el Rematista tenga mas facilidades para el pago de sus compromisos mensualmente, hasta el pago total de su deuda, queda resuelto que las alcabalas, sean cobradas por el así: Una res $3.00, un cerdo, cabra u oveja $2.00. CUARTO: El documento hipotecario celebrado ante el Notario Francisco Antonio Núñez de fecha 20 de Marzo de 1932 entre el Rematista Señor Augusto Rincón y el Señor José Altagracia Cambero, Síndico Municipal, en representación del Ayuntamiento queda en todo su vigor garantizando el cumplimiento de los pagos convenidos de ciento ochenta pesos setentiun centavos en las fechas mencionadas. QUINTO: El presente contrato de transacción para ser ejecutado y tener valor es sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo por órgano del Señor Secretario de lo Interior y Policía conforme a lo dispuesto por el Artículo 2045 del Código Civil. Hecho y firmado en tres originales, uno para cada parte y otro para enviar al Poder Ejecutivo en la Villa de Cotuy hoy día 28 de julio de 1932. Mario Saviñón, Síndico Municipal. Augusto Rincón, Rematista.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona