Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 56.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha treinta del mes de Diciembre del año mil novecientos veintinueve, el Sr. Dr. Primitivo V. Logroño Cohen, domiciliado y residente en [domicilio omitido], que se denomina "LA FE", en la Provincia de Santo Domingo, en terrenos comuneros y de particulares, cuyos terrenos abarcan un area aproximada de 240 kilómetros cuadrados, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Empezando desde el punto que llamaremos B., en la desembocadura del Río Haina ribera de la Común de San Cristóbal, seguir toda la costa del Mar Caribe hasta llegar a la desembocadura del Arroyo Najayo, punto que llamaremos D., seguir todo el curso del Arroyo Najayo aguas arriba hasta su nacimiento, de ese lugar tirar una línea hacia el N.O. hasta dar con el poblado de Medina, punto que llamaremos C., de ahí tirar una línea recta hacia el N.E. hasta dar con el curso del Río Haina punto que llamaremos A., de ese punto seguir todo el curso del Río Haina aguas abajo, ribera de la Común de San Cristóbal, hasta llegar a su punto B., de partida, quedando así encerrada toda el área comprendida en el plano, y que se solicita.
ATENDIENDO, a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio del año mil novecientos diez, en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.- Conceder, como por el presente concedo, título de pertenencia al Sr. Dr. Primitivo V. Logroño Cohen para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicno señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.- Esta Concesión se otorga sin perjuicios de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Daniel Henríquez V., Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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