Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MONILA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 52.
VISTA la solicitud de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., de fecha 2 del mes de Junio del año 1930, por la que pide que les sean concedidas, conforme a la Ley de Dominio
Eminente, las franquicias que fueren necesarias para la expropiación de terrenos de propiedad privada que tuvieren necesidad de utilizar para el establecimieno de líneas de trasmisión y distribución de corriente eléctrica en la República que se le concedió establecer por el Contrato de fecha 17 de Agosto de 1929;
VISTO el artículo 2 de la Ley de Dominio Eminente votada por el Gobierno Militar de Santo Domingo mediante la Orden Ejecutiva No. 480 de fecha 20 del mes de Mayo del año 1920;
VISTO el artículo 5 del contrato concluído entre la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. y el Gobierno Dominicano en fecha 17 de agosto del 1929, según el cual se concede a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. el derecho de construir sus líneas de alta tensión en las carreteras del territorio nacional;
VISTO el artículo 5, párrafo 2o., del mismo contrato de fecha 17 de agosto del 1929, mediante el cual el Gobierno se obliga a conceder, de acuerdo con la Ley de Dominio Eminente, las franquicias que fueren necesarias a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. para el tendido de sus líneas de alta tensión;
DECRETO:
Art. 1.- Se otorgan a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., las franquicias por ella solicitadas, mediante las cuales queda autorizada a construir en el territorio de la República líneas de trasmisión eléctrica de alta tensión, por los caminos y vías públicas y los terrenos del Estado gratuitamente, y por los terrenos de propiedad privada mediante expropiación de los derechos de propiedad requeridos para ello. Esas líneas de trasmisión de energía eléctrica estarán destinadas a la trasmisión de corriente eléctrica entre las diversas plantas de generación de corriente eléctrica y los sistemas de distribución eléctrica situados en diferentes lugares o ciudades de la República, pertenecientes a la Compañía concesionaria, o de cualquier otra manera dependientes o relacionados con la dicha Compañía.
Art. 2.- La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir la planta eléctrica de la ciudad de San Felipe de Fuerto Plata con la estación de transformadores y el sistema de distribución de energía eléctrica de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, actualmente construída siguiendo más o menos el trazado de la carretera Luperón, podrá ser mantenida por la dicha Compañía conforme al trazado actual, o ese trazado podrá ser reformado total o parcialmente, para utilizar en todo o en parte del mismo la dicha carretera Luperón, o para cruzar con dicha línea los terrenos adyacentes a la dicha carretera, obteniendo la expropiación de los derechos de propiedad requeridos para el dicho trabajo, en caso necesario.
Art. 3.- La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir la planta eléctrica de la ciudad de San-
tiago de los Caballeros con la estación de transformadores y el sistema de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Moca, actualmente construida siguiendo más o menos el trazado de la carretera Duarte, podrá ser mantenida por la dicha Compañía conforme al trazado actual, o ese trazado podrá ser reformado total o parcialmente, para utilizar en todo o en parte del mismo la dicha carretera Duarte, o para cruzar con dicha línea los terrenos adyacentes a la dicha carretera, obteniendo la expropiación de los derechos de propiedad requeridos para el dicho trabajo, en caso necesario.
Art. 4.— La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir la planta eléctrica de la ciudad de Moca con la estación de transformadores y el sistema de distribución de energía eléctrica de la ciudad de La Vega, actualmente construida siguiendo más o menos el trazado de la carretera Duarte, podrá ser mantenida por la dicha Compañía conforme al trazado actual, o ese trazado podrá ser reformado total o parcialmente, para utilizar en todo o en parte del mismo la dicha carretera Duarte, o para cruzar con dicha línea los terrenos adyacentes a la dicha carretera, obteniendo la expropiación de los derechos de propiedad requeridos para el dicho trabajo, en caso necesario.
Art. 5.— La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir las plantas y sistemas de distribución de las ciudades de La Vega y Santo Domingo, podrá ser construida por la Compañía concesionaria siguiendo el trazado de la carretera Duarte en toda su extensión, o utilizando en parte la dicha carretera y cruzando por los terrenos adyacentes, en los cuales haría expropiar los derechos de propiedad requeridos para el dicho trabajo en caso necesario.
Art. 6.— La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir la planta eléctrica de la ciudad de Santo Domingo con la estación de transformadores y el sistema de distribución de energía eléctrica de la ciudad de San Pedro de Macorís, actualmente construido siguiendo más o menos el trazado de la carretera Mella, podrá ser mantenido por la dicha Compañía conforme al trazado actual, o ese trazado podrá ser reformado total o parcialmente, para utilizar en todo o en parte del mismo la dicha carretera Mella, o para cruzar con dicha línea los terrenos adyacentes a la dicha carretera, obteniendo la expropiación de los derechos de propiedad requeridos para el dicho trabajo, en caso necesario.
Art. 7.— La línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión destinada a unir las plantas y sistemas de distribución de las ciudades de San Pedro de Macorís y La Romana, podrá ser construida por la Compañía concesionaria siguiendo el trazado de la carretera Mella o el camino de Cumayasa en toda su extensión, o utilizando en parte la dicha carretera y cruzando por los
terrenos adyacentes, en los cuales haría expropiar los derechos de propiedad para dicho trabajo en caso necesario.
Art. 8.- Cuando se trate de unir, otras plantas o sistemas de distribución de corriente eléctrica, la Compañía concesionaria podrá utilizar para ello los caminos nacionales, en toda su extensión, o seguirlos en parte y atravesar con la línea los terrenos adyacentes, obteniendo la expropiación de los derechos requeridos para ello, en caso necesario o podrá, a su opción, construir las líneas de alta tensión enteramente por entre terrenos privados, obteniendo la expropiación de los derechos de propiedad requeridos para ello, en caso necesario.
Art. 9.- El tipo de construcción de las líneas de alta tensión, en cuanto se refiere a postes, crucetas, aisladores, y transformadores, será el que adopte para ello la Compañía concesionaria, y sea aprobado por el Director General de Obras Públicas, el que velará porque la construcción de esas líneas se conforme con la practica más adelantada para asegurar la protección de las vidas y propiedades.
Art. 10.- Cuando la Compañía concesionaria no pudiere entenderse amigablemente con los dueños de propiedades vecinas para hacer desramar o tumbar los árboles que sean una amenaza para las líneas de alta tensión que la Compañía concesionaria haga en un camino público, la dicha Compañía denunciará el caso al Director de Obras Públicas, para que éste, después de hacer practicar una inspección conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley No. 1072 de Carreteras, ordene el desrame o la tumba del árbol cuando ello fuere necesario para la seguridad pública.
Art. 11.- Cuando fuere necesario recurrir a los procedimientos de expropiación forzosa con motivo de una línea ya construida o para obtener el permiso de construir una nueva línea de alta tensión de las a que se refiere esta concesión por una propiedad privada, la petición a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Dominio Eminente será hecha por la Compañía concesionaria, o por quien sus derechos representare haciendo mención en la petición, de lo dispuesto en el párrafo 2o. del Art. 5 del contrato firmado en fecha 17 de Agosto de 1929 entre el Gobierno Dominicano y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A.
Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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