Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 51.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha veintisiete de Abril del corriente año de mil novecientos treinta, el Señor Teodoro Suinaga Unzueta, domiciliado y residente en [domicilio omitido], la cual ha sido denominada "Cadmio" y que contiene cadmio, cobre, oro y otros minerales adyacentes, comprendida en terrenos de la Provincia de Santo Domingo, común de Baní, sección del Recodo, que abarca una extensión de ocho mil novecientos setenta hectáreas dentro de los siguientes límites, se-
gún el plano levantado al efecto: partiendo del punto A de la desembocadura del río Nizao y con rumbo aguas arriba midiendo cincuenta mil metros hasta su cabecera punto B. de este punto rumbo Oeste franco midiendo dieciocho mil metros hasta el punto C. y de este punto con rumbo Sur franco midiendo treinta y cuatro mil quinientos metros hasta el punto D. y de este punto al Este franco midiendo treinta y tres mil metros; lo que da una superficie aproximada de ocho mil novecientas setenta hectáreas.
Y en atención a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de minas vigentes, y no existiendo ningún impedimento legal para el otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Artículo 1o.- Conceder, como por el presente concedo título de pertenencia al Señor Teodoro Suinaga Unzueta, para explotar la mina por él solicitada y denominada "Cadmio", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho Señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta concesión.
Artículo 2o.- El concesionario está obligado en el término de noventa días, a partir de la presente concesión, a depositar en la Tesorería Nacional la suma de quinientos pesos oro, así como proceder a la mensura del terreno que abarca la concesión colocando las mojonaduras a que se refiere el Artículo 20 de la Ley de Minas, en el mismo término, a partir de la publicación de la concesión en la Gaceta Oficial.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, a los 22 días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado.
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
José Ml. Jimenez,
Secretario de Estado de Fomento
y Obras Públicas.
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