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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 47

SE AUTORIZA A LA COMPAÑIA AGRICOLA DOMINICANA, C. POR A., A QUE CONSTRUYA, CON DESTINO AL TRANSPORTE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4338Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 47. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas dirije al Poder Ejecutivo, en fecha 10 de Junio de 1930, el Sr. Charles D. Ridgawy, Jr., Presidente de la Compañía Agrícola Dominicana C. por A., compañía organizada de acuerdo con las Leyes Dominicanas, con su domicilio en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, quien, en nombre de esa compañía pide que se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una línea férrea en sus campos de producción de Cenoví, Común de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, para exportar sus productos por la línea del ferrocarril llamado Samaná-Santiago; esta línea estará situada en toda su extensión en terrenos pertenecientes a dicha compañía, y partirá dentro de la misma finca de Cenoví, en un punto situado frente a la línea principal del ferrocarril Samaná-Santiago, milla 48, sin empalmar con esta línea, se extiende siguiendo una dirección general hacia el Norte por dentro de la finca, hasta terminar en el extremo Norte, en terrenos del sitio de Eoca de Jenimillo, teniendo una extensión de 13,200 metros lineales, con sus ramales, que se dirijen de diferentes partes de la finca Cenoví, hasta frente a la línea indicada del ferrocarril Samaná-Santiago; cruzando la carretera "Castillo", de Rincón a San Francisco de Macorís, entre los kilómetros 126 y 127; según queda indicado en los planos levantados al efecto. Por Cuanto, la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., ha cumplido todos los requisitos legales dentro de las prescripciones establecidas, para que se conceda el derecho que se solicita; Vistos los planos de las obras, así como la memoria descriptiva que integra la referida instancia, y el informe rendido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos y memoria descriptiva sean aprobados; DECRETO: Art. 1ro.- Autorizar, como por el presente se autoriza a la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., a que construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una línea férrea que, partiendo dentro de la finca de Cenoví, propiedad de la compañía, en un punto situado frente a la línea principal del ferrocarril Samaná-Santiago, en su milla 48, se extiende en una longitud de 13,200 metros lineales, con sus ramales, y que cruce la carretera "Castillo", de Rincón a San Francisco de Macorís, entre el kilómetro 126 y 127, según se explica en los planos levantados al efecto y depositados, junto con el expediente de solicitud, en los archivos de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas. Art. 2do.- La Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., queda obligada a no interrumpir el tránsito, y a no obstaculizar los caminos públicos, asumiendo toda responsabilidad en las demandas o reclamaciones que pudieran intentarse a consecuencia de accidentes ocasionados por el cruce de esta vía férrea con caminos públicos y carreteras, quedando obligada a descargar al Estado de culpa en dichos accidentes. Art. 3ro.- La Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., se compromete a hacer el cruce entre los kilómetros 126 y 127, de la carretera "Castillo", de Rincón a San Francisco de Macorís, de manera que quede fácil el paso de automóviles y demás vehículos. los, estableciendo las señales indicadoras de peligro cuando algún tren pase por dicho cruce, y que nunca se interrumpa al tráfico de dicha carretera por mas de cinco minutos. Art. 4to.- Que donde la vía férrea cruce o pase a lo largo de un camino, éste se deje en sus condiciones originales. Art. 5to.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., o quien sus derechos hubiere o representare deberá someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el art. 1ro., tuviere que atravesar por terrenos que no fueren de su propiedad. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Octubre, del año 1930. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. M. Jimenez, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona