Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 23.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
ARTICULO UNICO:- Tanto la Comisión creada con el fin de valorizar las pérdidas experimentadas con motivo del ciclón que azotó la ciudad de Santo Domingo y sus contornos, el día 3 de Setiembre en curso, como las personas que hubieren sufrido pérdidas a causa de ese siniestro, se regirán por el siguiente
REGLAMENTO:
1o.- La Comisión se divide en dos secciones: a) Sección Intramuros; b) Sección Extramuros. La primera se compone de doce miembros y la segunda de dieciocho miembros.
2o.- Estas Secciones, a su vez, se subdividen en Sub-secciones de tres miembros cada una, de modo que la Sección de intramuros se compone de cuatro Subsecciones y la de extramuros de seis sub-secciones.
3o.— Las Sub-secciones intramuros actuarán dentro de estas respectivas jurisdicciones:
La Primera:— Río Ozama, Mar Caribe, acera Este de la calle Arzobispo Meriño y acera Sur de la calle Monte Cristy;
La Segunda:— Acera Oeste de la calle Arzobispo Meriño, Mar Caribe, acera Este de la calle 19 de Marzo y acera Sur de la Avenida Capotillo;
La Tercera:— Acera Oeste de la calle 19 de Marzo, Mar Caribe, acera Este de la calle Santomé y acera Sur de la Avenida Capotillo;
La Cuarta:— Acera Oeste de la calle Santomé, Mar Caribe, acera Este de la calle Pina y acera Sur de la Avenida Capotillo;
4o.— Las Sub-secciones extramuros actuarán dentro de estas respectivas jurisdicciones:
La Primera:— Ciudad Nueva y la zona comprendida entre la acera Sur de la Avenida Independencia y el mar Caribe hasta San Gerónimo;
La Segunda:— Acera Sur de la Avenida Independencia hasta el camino de Matahambre, camino de Matahambre, acera Sur de la Avenida Bolívar hasta el parque "Independencia".
La Tercera:— Acera Norte de la Avenida Bolívar, acera Oeste de la calle Presidente Vásquez hasta el comienzo de la carretera Duarte y límite occidental de la zona urbana;
La Cuarta:— Acera Este de la calle Presidente Vásquez hasta el comienzo de la carretera Duarte, acera Norte de la Avenida Capotillo, acera Oeste de la calle Jacinto de la Concha y límite Norte de la zona urbana.
La Quinta:— Acera Este de la calle Jacinto de la Concha, acera Norte de la Avenida Capotillo, acera Norte de la calle Monte Cristi, Río Ozama y límite Norte de la zona urbana;
La Sexta:— Barrio de Villa Duarte hasta su límite urbano.
5o.— Las Sub-secciones intramuros se integran por las siguientes personas:
La Primera:— Señores D. Juan Bta. Vicini Burgos, Lic. Francisco J. Peynado y Dr. Horacio V. Vicioso;
La Segunda:— Señores D. Felipe A. Vicini, D. Paíno Pichardo, y D. Eduardo Read;
La Tercera:— Señores D. Julio Pichardo, D. Juan M. Puesan y D. Generoso Núñez; y
La Cuarta:— Señores Dr. Eduardo R. Soler, D. José Ml. Jimenez y Lic. Jacinto B. Peynado.
6o.— Las Sub-secciones extramuros se integran por las siguientes personas:
La Primera:— Señores Lic. Roberto Despradel, D. Fco. Sanabia hijo, y D. Marino Cestero;
La Segunda:— Señores D. Rafael Vidal, D. Abelardo R. Nanita y D. Daniel Henríquez V.;
La Tercera:— Señores Dr. Juan Bta. Ruiz, D. Rafael Camejo y D. Joaquín Llaverías;
La Cuarta:— Señores D. J. T. Lithgow, Lic. Ml. de J. Gómez, y D. Augusto Chottin;
La Quinta:— Señores Dr. W. Medrano, Lic. Ramón O. Lovatón, y D. Rafael Carretero; y
La Sexta:— Señores D. Alvaro Alvarez D., Emilio Montes de Oca y Enrique Aguiar.
7o.— Son atribuciones de las Sub-secciones:
a) Justipreciar el daño sufrido por cada damnificado de su jurisdicción y someter su informe a la Sección correspondiente;
b) Requerir de cada damnificado una estimación de los daños sufridos por él, la que deberá hacer en el formulario que se le proveerá; y
c) Requerir de cualquier experto o testigo los datos que se juzguen útiles para la estimación y constreñirlos a ello por todos los medios legales.
8.— En la apreciación de los daños se tendrá en cuenta no el costo original de la propiedad dañada o el valor de la misma en el momento del siniestro, sino el costo actual de la reparación de lo dañado.
9o.— Como el propósito del Gobierno es ayudar a los damnificados en la reparación de sus propiedades destruidas, se espera de éstos una leal cooperación, en el sentido de que, al preparar el informe o estimación de sus pérdidas, para someterlo a la Subsección correspondiente, no aumenten o exajeren el montante de las mismas; y se advierte que, cuando una estimación se considerare exajerada, el caso que la motive será preterido y el damnificado que la hubiere hecho no recibirá sino un 50% (Cincuenta por ciento) de la ayuda que hubiere estimado la Comisión.
10.— Por la Secretaría de Estado de Hacienda se proveerán los gastos necesarios para la actuación de las Secciones y Sub-secciones.
Dado en la Fortaleza Ozama, a los nueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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