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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23

TANTO LA COMISION CREADA CON EL FIN DE VALORIZAR LAS PERDIDAS EXPERIMENTADAS CON MOTIVO DEL CICLON Q...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4284Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 23. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: ARTICULO UNICO:- Tanto la Comisión creada con el fin de valorizar las pérdidas experimentadas con motivo del ciclón que azotó la ciudad de Santo Domingo y sus contornos, el día 3 de Setiembre en curso, como las personas que hubieren sufrido pérdidas a causa de ese siniestro, se regirán por el siguiente REGLAMENTO: 1o.- La Comisión se divide en dos secciones: a) Sección Intramuros; b) Sección Extramuros. La primera se compone de doce miembros y la segunda de dieciocho miembros. 2o.- Estas Secciones, a su vez, se subdividen en Sub-secciones de tres miembros cada una, de modo que la Sección de intramuros se compone de cuatro Subsecciones y la de extramuros de seis sub-secciones. 3o.— Las Sub-secciones intramuros actuarán dentro de estas respectivas jurisdicciones: La Primera:— Río Ozama, Mar Caribe, acera Este de la calle Arzobispo Meriño y acera Sur de la calle Monte Cristy; La Segunda:— Acera Oeste de la calle Arzobispo Meriño, Mar Caribe, acera Este de la calle 19 de Marzo y acera Sur de la Avenida Capotillo; La Tercera:— Acera Oeste de la calle 19 de Marzo, Mar Caribe, acera Este de la calle Santomé y acera Sur de la Avenida Capotillo; La Cuarta:— Acera Oeste de la calle Santomé, Mar Caribe, acera Este de la calle Pina y acera Sur de la Avenida Capotillo; 4o.— Las Sub-secciones extramuros actuarán dentro de estas respectivas jurisdicciones: La Primera:— Ciudad Nueva y la zona comprendida entre la acera Sur de la Avenida Independencia y el mar Caribe hasta San Gerónimo; La Segunda:— Acera Sur de la Avenida Independencia hasta el camino de Matahambre, camino de Matahambre, acera Sur de la Avenida Bolívar hasta el parque "Independencia". La Tercera:— Acera Norte de la Avenida Bolívar, acera Oeste de la calle Presidente Vásquez hasta el comienzo de la carretera Duarte y límite occidental de la zona urbana; La Cuarta:— Acera Este de la calle Presidente Vásquez hasta el comienzo de la carretera Duarte, acera Norte de la Avenida Capotillo, acera Oeste de la calle Jacinto de la Concha y límite Norte de la zona urbana. La Quinta:— Acera Este de la calle Jacinto de la Concha, acera Norte de la Avenida Capotillo, acera Norte de la calle Monte Cristi, Río Ozama y límite Norte de la zona urbana; La Sexta:— Barrio de Villa Duarte hasta su límite urbano. 5o.— Las Sub-secciones intramuros se integran por las siguientes personas: La Primera:— Señores D. Juan Bta. Vicini Burgos, Lic. Francisco J. Peynado y Dr. Horacio V. Vicioso; La Segunda:— Señores D. Felipe A. Vicini, D. Paíno Pichardo, y D. Eduardo Read; La Tercera:— Señores D. Julio Pichardo, D. Juan M. Puesan y D. Generoso Núñez; y La Cuarta:— Señores Dr. Eduardo R. Soler, D. José Ml. Jimenez y Lic. Jacinto B. Peynado. 6o.— Las Sub-secciones extramuros se integran por las siguientes personas: La Primera:— Señores Lic. Roberto Despradel, D. Fco. Sanabia hijo, y D. Marino Cestero; La Segunda:— Señores D. Rafael Vidal, D. Abelardo R. Nanita y D. Daniel Henríquez V.; La Tercera:— Señores Dr. Juan Bta. Ruiz, D. Rafael Camejo y D. Joaquín Llaverías; La Cuarta:— Señores D. J. T. Lithgow, Lic. Ml. de J. Gómez, y D. Augusto Chottin; La Quinta:— Señores Dr. W. Medrano, Lic. Ramón O. Lovatón, y D. Rafael Carretero; y La Sexta:— Señores D. Alvaro Alvarez D., Emilio Montes de Oca y Enrique Aguiar. 7o.— Son atribuciones de las Sub-secciones: a) Justipreciar el daño sufrido por cada damnificado de su jurisdicción y someter su informe a la Sección correspondiente; b) Requerir de cada damnificado una estimación de los daños sufridos por él, la que deberá hacer en el formulario que se le proveerá; y c) Requerir de cualquier experto o testigo los datos que se juzguen útiles para la estimación y constreñirlos a ello por todos los medios legales. 8.— En la apreciación de los daños se tendrá en cuenta no el costo original de la propiedad dañada o el valor de la misma en el momento del siniestro, sino el costo actual de la reparación de lo dañado. 9o.— Como el propósito del Gobierno es ayudar a los damnificados en la reparación de sus propiedades destruidas, se espera de éstos una leal cooperación, en el sentido de que, al preparar el informe o estimación de sus pérdidas, para someterlo a la Subsección correspondiente, no aumenten o exajeren el montante de las mismas; y se advierte que, cuando una estimación se considerare exajerada, el caso que la motive será preterido y el damnificado que la hubiere hecho no recibirá sino un 50% (Cincuenta por ciento) de la ayuda que hubiere estimado la Comisión. 10.— Por la Secretaría de Estado de Hacienda se proveerán los gastos necesarios para la actuación de las Secciones y Sub-secciones. Dado en la Fortaleza Ozama, a los nueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona