GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 529.
VISTO el artículo 74 de la Ley de Policía;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara Zona Agrícola la sección de “Chirino”, de la Común de Monte Plata, Provincia de Santo Domingo.
Artículo 2.— Los animales que actualmente están criándose fuera de cerca dentro de los límites de la sección referida deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de este Decreto.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona