Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 10. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO:
Artículo 1o.-- Queda terminantemente prohibido vender provisiones y mercancías de las consideradas de primera necesidad a más del precio de su costo.
Artículo 2o.-- El comerciante que fuere sorprendido contraviniendo las disposiciones del artículo anterior, será juzgado por una Corte Marcial.
Dado en la Fortaleza Ozama, en la Ciudad de Santo Domingo, a los cinco días del mes de Setiembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 11. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO:
Art. único.-- El Señor Mario Fermín Cabral queda encargado de organizar la limpieza de la Ciudad y sus contornos, y organizar las cocinas ambulantes para el socorro de las familias pobres.
Todos los elementos que sean necesarios para este trabajo, se pondrán a su disposición.
Se ordena a todas las personas, tanto civiles como militares cooperar con el Señor Cabral.
El Señor Cabral puede disponer de cuantas medidas juzgue oportunas, para el fin indicado.
Dado en la Fortaleza Ozama, a los cinco días del mes de Setiembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.