Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 7.
CONSIDERANDO: que es plausible hacer dentro de las reglas adecuadas y en consonancia con la disciplina, todo cuanto sirva para estimular el espíritu del soldado; y atendiendo a que, en estos últimos años, en los pueblos más civilizados del mundo se han hecho demostraciones espontáneas de confraternidad, basadas en los más puros y libres ideales de la Democracia; y a que el soldado dominicano, disciplinado como es, sabrá interpretar como reconocimiento a su leal conducta todas las medidas encaminadas a recompensarlo, y
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República, DECRETO:
Art. 1o.— Se declara "DIA DEL EJERCITO", el 24 de Septiembre, el cual será celebrado dentro de los cuarteles, fortalezas, plazas o apostaderos pertenecientes al Ejército y Marina de la República.
Art. 2o.— El Alto Comando del Ejército, formulará cada año, con la debida anticipación, el programa que ha de regir los actos que se verificarán en ese día.
Art. 3o.— Por el Departamento correspondiente se concederá franquicia de comunicaciones a todos los miembros del Ejército.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República, a los dos días del mes de Setiembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Gral. Antonio Jorge, Secretario de Estado de Guerra y Marina.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.