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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4

DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA DIRECCION GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ago de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4282Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 4. En virtud de los poderes de que estoy investido; VISTA la Ley No. 1246 de fecha 30 de Enero del año 1930; CONSIDERANDO: que el Contrato de fecha 6 de Febrero del año 1930 intervenido entre el Contralor y Auditor General de la República, en representación del Gobierno, de una parte, y la Compañía Bancaria Nacional, C. por A; y el Agrimensor Enrique A. Mejía, de la otra, para el cobro del producido del costo de las Mensuras Catastrales, ha sido rescindido por mutuo acuerdo de las partes. DECRETO: Art. 1.— Que el cobro del producido del costo de las Mensuras Catastrales se efectúe por el Director General de Mensuras Catastrales, de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo. Art. 2.— Que los gastos que ocasione dicho cobro se paguen del producido del mismo; pero tales gastos en ningún caso podrán exceder a un 10% de la suma cobrada. Art. 3.— Que el Director General de Mensuras Catastrales deposite en la Tesorería Nacional todos los valores cobrados tan pronto como los reciba. De esta suma así recibida el Tesorero Nacional separará hasta un 10%, si a su juicio así lo reclaman las necesidades de este servicio, que se llamará Fondo de Reserva Especial para el cobro de Mensuras Catastrales. De este Fondo se avanzarán las sumas que de tiempo en tiempo sean necesarias para el pago de viajes, anuncios, notificaciones, demandas y demás gastos. Tales gastos y cualquier pago hecho con cargo al Fondo de Reserva Especial estarán sometidos en todo a los procedimientos y disposiciones de la Ley de Contabilidad de Hacienda vigente y su Reglamento. Art. 4.— El Director General de Mensuras Catastrales utilizará para estos cobros sus propios empleados, los empleados del Departamento de Hacienda que el Secretario de Estado del ramo designe con este objeto, y los demás que para este fin sean puestos a su disposición por el Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Licdo. Roberto Despradel, Secretario de Estado de Hacienda.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona