Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 4.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
VISTA la Ley No. 1246 de fecha 30 de Enero del año 1930;
CONSIDERANDO: que el Contrato de fecha 6 de Febrero del año 1930 intervenido entre el Contralor y Auditor General de la República, en representación del Gobierno, de una parte, y la Compañía Bancaria Nacional, C. por A; y el Agrimensor Enrique A. Mejía, de la otra, para el cobro del producido del costo de las Mensuras Catastrales, ha sido rescindido por mutuo acuerdo de las partes.
DECRETO:
Art. 1.— Que el cobro del producido del costo de las Mensuras Catastrales se efectúe por el Director General de Mensuras Catastrales, de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Que los gastos que ocasione dicho cobro se paguen del producido del mismo; pero tales gastos en ningún caso podrán exceder a un 10% de la suma cobrada.
Art. 3.— Que el Director General de Mensuras Catastrales deposite en la Tesorería Nacional todos los valores cobrados tan pronto como los reciba.
De esta suma así recibida el Tesorero Nacional separará hasta un 10%, si a su juicio así lo reclaman las necesidades de este servicio, que se llamará Fondo de Reserva Especial para el cobro de Mensuras Catastrales. De este Fondo se avanzarán las sumas que de tiempo en tiempo sean necesarias para el pago de viajes, anuncios, notificaciones, demandas y demás gastos. Tales gastos y cualquier pago hecho con cargo al Fondo de Reserva Especial estarán sometidos en todo a los procedimientos y disposiciones de la Ley de Contabilidad de Hacienda vigente y su Reglamento.
Art. 4.— El Director General de Mensuras Catastrales utilizará para estos cobros sus propios empleados, los empleados del Departamento de Hacienda que el Secretario de Estado del ramo designe con este objeto, y los demás que para este fin sean puestos a su disposición por el Poder Ejecutivo.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Licdo. Roberto Despradel, Secretario de Estado de Hacienda.
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