Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 515.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 6 de Agosto del corriente año, por el cual el Señor Teófilo Ferrer, en su calidad de Venerable Maestro de la Resp. Logia "FRATERNIDAD No. 1", asociación benéfica y cultural fundada el 14 de Febrero de 1826, y domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada Asociación reune las condiciones exigidas por la ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4º de la ley sobre Asociaciones que no tienen un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Artículo 1.— Conceder la incorporación a la Resp. Logia "Fraternidad No. 1", asociación benéfica y cultural fundada el 14 de Febrero de 1826, domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez (10) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
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