Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 503.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales;
VISTA la instancia que, por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, eleva al Poder Ejecutivo, con fecha 15 de Mayo de 1932, el Señor Einar Svendsen, Ingeniero, pidiendo autorización para utilizar hasta 0.55 metros cúbicos por segundo de las aguas del río "Sonador" de la Co-
mún de Bonao, Provincia de La Vega, con destino a la producción de fuerza hidráulica para mover una descascaradora de arroz;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909;
VISTOS los planos, así como la Memoria descriptiva y el presupuesto de los trabajos que se propone realizar en el río "Sonador", derivando sus aguas desde el punto "A", señalado en el plano, un poco más abajo del puente de madera construido dentro de su propiedad, y siguiendo en línea recta hacia el punto "B", que es un punto más arriba del puente de hormigón de la carretera "Duarte", terminando el canal proyectado, en el río, con una diferencia de nivel total de 3.85 metros; y una longitud de 145 metros; tomando hasta la tercera parte del débito normal de dicho río, aforado en 1.50 metros cúbicos por segundo; y en atención a que la referida solicitud ha sido recomendada por el Departamento de Agricultura y ha merecido, además, la aprobación de los técnicos de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas,
DECRETO:
Artículo 1.- Conceder, como por el presente concedo, al Señor Einar Svendsen, Ingeniero, domiciliado en [domicilio omitido], dentro de los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909 y conformándose estrictamente a los Planos, Memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención arriba y que por el presente quedan aprobados, el derecho de utilizar las aguas del río "Sonador", de la Común de Bonao, hasta 0.55 metros cúbicos por segundo del aforo de 1.50 metros cúbicos por segundo en que ha sido calculado el débito normal de dicho río, con destino a la producción de fuerza hidráulica para mover una descascaradora de arroz.
Artículo 2.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; y, en consecuencia, el Señor Einar Svendsen, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de las obras sea necesario atravesar por terrenos de propiedad particular.
Artículo 3.- Las obras ejecutadas de conformidad con la autorización dada en este Decreto serán consideradas de utilidad pública y podrán ser en todo tiempo adquiridas por el Estado, o por los Ayuntamientos a los cuales interesen, de acuerdo con las disposiciones del artículo 50. de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909, Gaceta Oficial No. 2045.
DADO en San José de las Matas, Provincia de Santiago, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas.
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