miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 494

SE DECLARA CANCELADAS POR CADUCIDAD A CAUSA DE INOBSERVANCIA POR PARTE DEL CONCENCIONARIO DE LAS PR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1932fecha
Otrostipo
G. O. 4491Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 494. VISTOS los artículos 1, 3, 37 y 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910 y los artículos 21 y 22 del Reglamento de Minas de fecha 27 de Julio de 1910; En uso de las facultades que me confiere el acápite 2º del artículo 49 de la Constitución, DECRETO: Artículo 1.— Se declara CANCELADA, por caducidad a causa de inobservancia por parte del concesionario, de las prescripciones establecidas sobre la materia por la Ley y el Reglamento de Minas vigentes, la concesión minera que se enuncia a continuación: la denominada "SEYBO", de petróleo, denunciada por el Señor Tiburcio de Peña, en terrenos de la Provincia del Seybo. Otorgada por Decreto No. 682 del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Junio de 1927. Prorrogada en favor de la Compañía Petrolera Dominicana "La Altagracia", C. por A., cesionaria de los derechos del Señor Tiburcio de Peña, por Decreto No. 1119 del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de Mayo de 1929. Perimida el día 4 de Mayo de 1932. Artículo 2.— Se encarga al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas el cumplimiento de las prescripciones del artículo 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910, en todo lo relativo a la caducidad de la concesión cancelada por el presente Decreto. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y tres (23) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona