Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 494.
VISTOS los artículos 1, 3, 37 y 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910 y los artículos 21 y 22 del Reglamento de Minas de fecha 27 de Julio de 1910;
En uso de las facultades que me confiere el acápite 2º del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara CANCELADA, por caducidad a causa de inobservancia por parte del concesionario, de las prescripciones establecidas sobre la materia por la Ley y el Reglamento de Minas vigentes, la concesión minera que se enuncia a continuación:
la denominada "SEYBO", de petróleo, denunciada por el Señor Tiburcio de Peña, en terrenos de la Provincia del Seybo. Otorgada por Decreto No. 682 del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Junio de 1927. Prorrogada en favor de la Compañía Petrolera Dominicana "La Altagracia", C. por A., cesionaria de los derechos del Señor Tiburcio de Peña, por Decreto No. 1119 del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de Mayo de 1929. Perimida el día 4 de Mayo de 1932.
Artículo 2.— Se encarga al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas el cumplimiento de las prescripciones del artículo 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910, en todo lo relativo a la caducidad de la concesión cancelada por el presente Decreto.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y tres (23) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.