GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 370.
En virtud de los poderes de que estoy investido y vista la Ley No. 1246 de fecha 30 de Enero de 1930,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda derogado el artículo 1o. del Decreto No. 148, del Poder Ejecutivo, de fecha 19 de Mayo de 1931.
Artículo 2.- El cobro del producido del costo de las mensuras catastrales se efectuará por la Dirección General de Rentas Internas.
Artículo 3.- Se suprime la Oficina Recaudadora creada por el mencionado Decreto No. 148. Los archivos de dicha Oficina y todo cuanto dependa de la misma serán recibidos por el Director General de Rentas Internas bajo inventario.
Artículo 4.- Las disposiciones del Decreto No. 148 no contrarias al presente Decreto quedan en vigor.
Artículo 5.- El Departamento de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia Int.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona