Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 343.
CONSIDERANDO: que la enfermedad denominada "ESCOBA DE BRUJA", causada por el hongo "Marasmius Perniciosus" (Stahel), que afecta los árboles y frutos del Cacao, se encuentra difundida en la República del Ecuador, en Surinam (Guayana Holandesa), en la Isla de Trinidad y posiblemente en otros países;
VISTA el Artículo 6 de la Ley No. 938 de fecha 23 de Mayo de 1928 y en virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Se prohibe la introducción de plantas vivas, partes de plantas en cualquier estado, semillas y mazorcas de cacao (Theobroma Cacao) procedentes de la República del Ecuador, de Surinam (Guayana Holandesa) y de la Isla de Trinidad.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio no deberá conceder permiso para importar material botánico, ni semillas ni mazorcas ni plantas vivas de la especie dicada (Theobroma Cacao), procedentes de países no mencionados en el Artículo anterior, a menos que tuviere la evidencia de que en el país de donde se pretenda importar tales materiales no existe la "ESCOBA DE BRUJA".
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Cuatro (4) días del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
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