Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 342.
VISTA la Ley No. 247 de fecha 29 de Diciembre de 1931;
En uso de las facultades que me confiere el acápite 3o. del Artículo 49 de la Constitución del Estado; se modifica el Decreto No..333 de fecha 23 del mes de Enero del año en curso del Poder Ejecutivo para que se lea como sigue a continuación:
DECRETO:
Artículo 1.- Los Administradores de factorías industriales radicadas en el país podrán pagar el impuesto de la Cédula Personal de Identidad en la misma forma que el Impuesto de Inmigración, de acuerdo con las nóminas de sus funcionarios, empleados y trabajadores de todas clases, inclusive los dedicados a las tareas de campo, o proveyéndose en la Tesorería correspondiente de los formularios necesarios para ser llenados por ellos, estando la veracidad de aquellas nóminas sujeta a la inspección y control del Gobierno.
Artículo 2.- El Administrador de factoría que haya pagado el impuesto colectivamente, en la forma establecida por el Artículo 1 del presente Decreto, será provisto por el Tesorero Municipal correspondiente a quien haya hecho el pago--y ese funcionario está obligado a suministrárselo--de un recibo triplicado de la totalidad de la cuantía de la suma pagada y recibida, uno de cuyos ejemplares será remitido por el Administrador a la Oficina de Control del Impuesto y otro a la Dirección General de Rentas Internas.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Tres (3) días del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Santiago Michelena hijo, Secretario de Estado de Hacienda.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.