Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 328.
CONSIDERANDO que habiéndose comenzado a ejecutar el contrato por la cual se pavimentarán las calles de la ciudad de Santo Domingo, es urgentemente necesario y a fin de evitar deterioros y roturas a dichas calles cuando estén definitivamente pavimentadas, que se hagan las acometidas para el sistema existente de Cloacas Sanitarias con sus correspondientes conexiones en los inmuebles urbanos y en los de los ensanches urbanizados que aún no las tengan;
VISTA la Ley No. 74 de fecha 15 de Enero de 1931;
En uso de las facultades que me confieren el artículo 3o. de la referida Ley No. 74 y la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede un plazo no excedente del veinte y seis (26) de Febrero del año en curso, bajo pena de las sanciones imperadas por el artículo 4o. de la Ley No. 74 de fecha 15 de Enero de 1931, a los propietarios de inmuebles (casas o solares) ubicados en el radio urbano de la ciudad para obtener permiso para sus acometidas y practicar las conexiones indispensables con el sistema de Cloacas sanitarias de la ciudad.
Párrafo:— El plazo concedido a los propietarios de inmuebles (casas o solares) ubicados en los ensanches urbanizados de la ciudad, no excederá, bajo pena de las sanciones previstas por este artículo, del treinta (30) de Abril del año en curso, para obtener permiso para sus acometidas y practicar las anteriores conexiones.
Artículo 2.— Se fija en Veinte Pesos Oro Americano ($20.00) la suma que ha de pagar cada propietario por concepto de acometida del sistema de cloacas sanitarias, por cada inmueble (casa o solar).
Artículo 3.— El producido de los permisos para las acometidas de las cloacas sanitarias—los cuales serán expedidos por la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas—ingresará en los fondos generales de la Nación, debiendo ser depositado semanalmente en la Tesorería Nacional por el funcionario que en aquella Secretaría de Estado tenga a su cargo la expedición y cobro de los referidos permisos.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capi-
tal de la República Dominicana a los Veinte y Dos (22) días del mes de Enero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Santiago Michelena hijo,
Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas.
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