Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 320.
CONSIDERANDO: Que la Leal Logia "LUZ DOMINICA- NA" Núm. 7305 de Odd Fellows Independientes, de la Unión de Manchester (Inglaterra) desarrolla ampliamente los principios de beneficencia, de caridad, de unión fraternal, de concordia, de respeto mutuo, de paz y de todo cuanto tiende a producir prospe- ridad y bienestar general en el Municipio de Puerto Plata;
VISTA la instancia elevada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, conforme a su acuerdo tomado en fecha 8 de Marzo de 1932 y encaminada a obtener la autorización indispensable para enajenar a título gratuito, en favor de la Leal Logia "LUZ DOMINICANA" Núm. 7305 de Odd Fellows Inde- pendientes, de la Unión de Manchester (Inglaterra), el solar, propiedad de dicha común, que ocupa la mencionada asociación y que está ubicado en la calle "DOCTOR ZAFRA" de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y para condonarle, igualmente, la deu- da, montante a la suma de CINCUENTA Y CUATRO DOLARES ($54.00), que la citada Lógia tiene pendiente con la Caja Comu- nal de Puerto Plata por concepto de arrendamiento del mismo solar que ella ocupa;.
VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:- Autorizar, como por la presente Re- solución autoriza, al Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, para enajenar a título gratuito, en favor de la Leal Lógia "LUZ DOMINICANA" No. 7305 de Odd Fellows Indepen- dientes de la Unión de Manchester (Inglaterra), el solar propie- dad de dicha común, que ocupa la mencionada asociación y que está ubicado en la calle "DOCTOR ZAFRA", de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, y para condonarle, igualmente, la deuda, montante a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO DOLARES ($54.00), que la citada Lógia tiene pendiente con la Caja Comu- nal de Puerto Plata por concepto de arrendamiento del mismo solar que ella ocupa.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete
días del mes de Abril del año mil novecientos treintidos, años 89o. de la Independencia y 69o. de la Restauración.
El Presidente:
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
M. A. Feliú.
J. B. Ruiz.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
Dada en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los once (11) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y dos.
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