Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1321.
VISTA la solicitud que, en fecha primero del corriente mes, dirige a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública
y Bellas Artes, el Señor Antonio Minier, Noble Grande de la Respetable Logia Unión Santiaguesa No. 8034, por la cual pide su incorporación;
CONSIDERANDO que los estatutos de la expresada logia reúnen las condiciones que exige la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario;
CONSIDERANDO que la presente solicitud está suscrita por funcionario competente y hecha en forma regular;
OIDO el parecer del Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y visto el art. 4 de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario (Ord. Ej. No. 520),
DECRETA:
1.- Conceder la incorporación a la Respetable Logia Unión Santiaguesa No. 8034, establecida en la ciudad de Santiago de los Caballeros por tiempo indefinido;
2.- Archivar el expediente relativo a esta incorporación en la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, previa publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial y comunicación del mismo a la asociación peticionaria.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos treinta.
Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: C. Armando Rodríguez. Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública y Bellas Artes.
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