Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 478.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República en fecha 23 de Junio del corriente año, por el Lic. Roberto Mejía Arredondo, en su calidad de Presidente de la "SOCIEDAD SINFONICA DE SANTO DOMINGO", asociación artística, cultural y musical, domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado por sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Art. 1.— Conceder la incorporación a la "Sociedad Sinfónica de Santo Domingo", asociación artística, cultural y musical fundada el 13 de Febrero del año 1932, domiciliada en [domicilio omitido].
Ar. 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los treinta (30) días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Lic. Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República
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