Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1314
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de La Vega, en el cual consta que en fecha 3 de Enero de 1930, los Señores Raúl Franceschini y Dr. Primitivo V. Logroño Cohen,
domiciliados y residentes en [domicilio omitido], que ha sido denominada "TRINIDAD", las cuales contienen Petróleo e Hidro-Carburos, cuya area comprende terrenos de particulares, comuneros o de Ejido, de la jurisdicción de la Provincia de La Vega Real, y de las Comunes de Bonao, Jarabacoa, Cotuy, Cevicos, La Vega, terrenos que abarcan una extensión superficial de Cuatro mil seiscientos setentitres kilómetros, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites, según el plano levantado al efecto:- Partiendo en el punto A., entre las Provincias de Azua y Santo Domingo, siguiendo toda la línea divisoria entre las Provincias de Santo Domingo y La Vega, hasta dar con los límites de la Provincia de San Francisco de Macorís, punto B., siguiendo toda la línea limítrofe o divisoria de La Vega y San Francisco de Macorís, hasta dar con la Provincia Espaillat, punto C., de ese punto siguiendo toda la línea divisoria hasta dar con el punto D., límite entre las Provincias de Espaillat y Santiago, siguiendo toda la línea divisoria entre las Provincias de Santiago y La Vega hasta llegar al punto E., limítrofe entre las Provincias de Santiago, Azua y La Vega, de este punto siguiendo toda la línea divisoria entre las Provincias de Azua y La Vega hasta el punto A de partida.
Atendido a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Artículo Unico:- Conceder, como por la presente concedo título de Pertenencia a los Señores Raúl Franceschini y Dr. Primitivo V. Logroño Cohen, para explotar la mina por ellos solicitada, y denominada "TRINIDAD", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dichos señores o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 9 días del mes de Julio, del año mil novecientos treinta.
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado:
César Tolentino.
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Fomento
y Obras Públicas.
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