Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1297.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Azua, en el cual consta que en fecha nueve de Enero de mil novecientos veintinueve, el Sr. Carlos Franceschini, de este domicilio y residencia, presentó denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto yacimientos de Petróleo y sus similares, en terrenos comuneros y de particulares, de la Provincia de Azua, los cuales abarcan una superficie señalada por el plano levantado al efecto, con los siguientes linderos: Partiendo del Punto A, desembocadura del río Tábara, de éste punto río arriba al Punto B, lugar de Las Yayas; de éste Punto, línea recta al Punto C, lugar del Corozo; de éste Punto, línea recta al Punto E, Corralito Mateo; de éste Punto, toda la línea divisoria entre Azua y Santiago, hasta el Punto E, M. Jicomé; de éste Punto, línea divisoria entre Azua y Monte Cristy al Punto F. M. Majagual; de éste Punto siguiendo toda una línea recta al Punto G, desembocadura del río Yaque del Sur; de éste Punto toda la costa del mar hasta el punto A de partida, encerrando el perímetro una superficie aproximada de 400 Kilómetros.
ATENDIENDO a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Artículo Cuarto de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor;
DECRETO:
ARTICULO UNICO:— Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Sr. Carlos Franceschini, para explotar la mina que se encuentra dentro de los límites determinados anteriormente, y que se denomina "EL BROTE", debiendo el
Sr. Carlos Franceschini, o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, a los 20 días del mes de Abril del año mil novecientos treinta.
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