Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1295.
VISTO el espediente encaminado por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 17 del presente mes, por medio del cual el Señor Félix Juan Báez, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de
Azua, solicita que sea incorporada con arreglo a lo que prescribe la ley sobre asociaciones que no tienen un fin pecuniario;
CONSIDERANDO que los estatutos de la referida asociación reunen las condiciones que exije la ley;
CONSIDERANDO: que la solicitud de incorporación, ajustada a lo que prescribe la ley y los estatutos, es regular;
OIDO el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, y visto el Artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen un fin pecuniario,
DECRETA:
1.- Conceder la incorporación de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Azua, asociación fundada y establecida en Azua el 15 de Setiembre de 1924.
2.- Archivar el referido expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y comunicación del mismo a la asociación peticionaria.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos treinta.
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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